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claves de la nueva estabilización de los sanitarios

claves de la nueva estabilización de los sanitarios

Más de 67.000 vacantes se consolidarán como fijas para más de 67.000 profesionales sanitarios de todos los niveles. La promesa del Gobierno se cumplió este martes en un real decreto para reformar la situación marco de los trabajadores sanitarios. El texto, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial, también incluye varias novedades: plazos y condiciones de tres años para los contratos temporales, y la desaparición de los contratos “aleatorios”. Y un nuevo formato alternativo.

A falta de muchos detalles, la secretaria de Estado de Salud, Carolina Darias, indicó cómo serían las instalaciones laborales, cuándo se llamaría a esas objeciones y qué condiciones habría que cumplir. Cubierto por dos tipos posibles de contratos temporales. Resumimos las claves a continuación.



¿Cuándo se llevarán a cabo las oposiciones y concursos ?

Las comunidades autónomas deben publicar antes del 31 de diciembre de 2022 todas las convocatorias correspondientes a más de 67.000 plazas que, según el Gobierno, llevan más de tres años ocupados de forma ininterrumpida. La estabilización se realizará a través de un concurso de méritos o un concurso-oposición de su dependiendo de su período interino.

¿Quién puede optar a las plazas fijas a través del concurso de méritos?

Aquellos que hayan trabajado de manera continua en el SNS desde antes del 1 de enero de 2016 pueden presentarse Lógicamente habrá que esperar a que las Comunidades Autónomas convoquen las distintas oposiciones según escalas, etc… De momento, no se sabe qué otros méritos aportarán puntos en las distintas oposiciones que se convoquen para los puestos fijos.

¿Quién puede optar la estabilización a través del concurso-oposición?

Quienes hayan trabajado durante 3 años, antes del 31 de diciembre de 2020, pueden postularse para participar en las Oposiciones con concurso que se aprueben. Sin embargo, los detalles de esos exámenes híbridos siguen sin especificarse.

¿Cuántos tipos de contratos temporales contempla la nueva ley?

La reforma del marco de los trabajadores de la salud contempla solo dos tipos de contratos temporales: sustitutos e interinos, para que de esta manera los trabajos “temporales” desaparecen lentamente. Además, se catalogan las razones por las que los servicios pueden contratar ciertos temporales. Solo los empleados de la Red Médica Militar estarán cubiertos por diferentes regulaciones.

¿Cuándo podrá hacerse un contrato de interino?

Se pueden crear puestos temporales si el puesto queda vacante después de convocada una oposición. Es decir, cuando no existan otros profesionales fijos. Por ejemplo, si queda vacante un puesto fijo de enfermería en un centro médico, se puede realizar un contrato temporal para cubrirlo por un período máximo de tres años.

Los contratados también pueden ser asignados
 a programas temporales (hasta tres años) o asignaciones acumulativas (máximo nueve meses, para un total de 18 meses). Por ejemplo, si un hospital necesita implementar un plan especial para reducir la lista de espera de las salas de hospital, puede contratar temporalmente, siempre que el servicio de salud establezca las fechas de inicio y finalización.

¿Cuándo podrá hacerse un contrato de sustitución?

Los contratos de «sustitución» se limitan a cubrir a otros trabajadores que se encuentren de baja, baja por enfermedad, exentos de cuotas (por edad o enfermedad) o con jornada reducida (cuidado de su hija, padre, etc.).

El gobierno
 justifica este enfoque particular por la necesidad de salud para brindar servicios a los ciudadanos en todo momento. En el caso del guardias presenciales, las sustituciones pueden ser de hasta dos personas permanentes, siempre que nadi del equipo disponible pueda hacerlo en su día.

Según el texto publicado en el BOE, la responsabilidad puede aplicarse en caso de incumplimiento de la normativa. Asimismo, si el regulador promueve una disposición que sea incompatible con el tiempo máximo de permanencia de los trabajadores de empresas de trabajo temporal, la disposición quedará sin efecto.

Y con esto Querid@s Iuris esperamos que haber arrojado algo de luz sobre el tema, un saludo y nos vemos en el Aula virtual

 

 

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